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CONTRATO DE COBRANZA DELEGADA



CONTRATO DE COBRANZA DELEGADA - DELEGATED COLLECTION AGREEMENT

CONTRATO DE COBRANZA DELEGADA, QUE EN LOS TERMINOS DEL PROEMIO, LAS DECLARACIONES, Y LAS CLAUSULAS QUE APARECEN A CONTINUACION CELEBRAN POR UNA PARTE [Factor's Name / Nombre del Factor], EN LO SUCESIVO "EL FACTOR" REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA PERSONA QUE SE MENCIONA EN EL APARTADO B DEL PROEMIO DEL PRESENTE CONTRATO. Y POR LA OTRA PARTE LA(S) PERSONA(S) INDICADA(S) EN EL APARTADO A DEL PROEMIO DEL PRESENTE CONTRATO A QUIEN(ES) SE LLAMARA "EL CLIENTE" ASI MISMO COMPARECE A TITULO PERSONAL EL REPRESENTANTE DEL CLIENTE A QUIEN SE LE LLAMARA "EL DEPOSITARIO".

DECLARACIONES
I. Declara el factor que:
II.
A. Que es una sociedad mercantil constituida de conformidad con la ley, según se acredita en la Escritura Pública No. [Document Number / Número de escritura].

B. Contar con la debida autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para operar como empresa de factoraje financiero, Organización Auxiliar del Crédito, mediante oficio [Document Name / Nombre del Oficio].

C. En la fecha que se menciona en el proemio como "fecha del contrato de factoraje" celebró un contrato de factoraje financiero con recurso con EL CLIENTE, en virtud del cual éste último se comprometió a que durante la vigencia de dicho contrato transmitiría los derechos de crédito que tenga a su favor, en lo sucesivo denominados "los derechos de crédito", en beneficio del FACTOR y que consten en documentos no negociables o títulos de crédito que se detallen en los contratos de transmisión de derechos de crédito que se celebren al amparo de dicho contrato de factoraje financiero con recurso.

D. En virtud de los contratos de transmisión de derechos de crédito, EL FACTOR se convierte en el único y legítimo titular de los derechos de crédito así como los derechos al cobro que de éstos se derivan.

E. Que EL CLIENTE ha quedado constituido como OBLIGADO SOLIDARIO de las obligaciones que se derivan del contrato de factoraje financiero con recurso y de los contratos de transmisión de derechos de crédito en beneficio del FACTOR, por lo que éste último de acuerdo a la regla décima tercera de las Reglas para la Operación de las Empresas de Factoraje Financiero Publicadas en el Diario Oficial de la Federación con fecha 16 de enero de 1991, desea delegar al CLIENTE la cobranza de los DERECHOS DE CREDITO, mediante la celebración del presente instrumento.

F. Desea que el representante del CLIENTE se constituya en DEPOSITARIO Gratuito de los Documentos y que realice por cuenta del FACTOR y en forma gratuita la cobranza de los mismos.

II. Declara el CLIENTE que:

A Ser una persona moral legalmente constituida en el país en los términos expresados en el apartado A del proemio, y tener como representante(s) a la(s) persona(s) indicada(s) en el proemio de este contrato, declarando que el(los) poder(es) no le(s) ha(n) sido revocado(s) ni limitado(s).
B. Que su Registro Federal de Contribuyentes es el que se señala en el punto A2 del proemio del presente instrumento.
C. Por así convenir a sus intereses, desea constituirse en depositario gratuito de los documentos que amparan los DERECHOS DE CREDITO, así como aceptar el mandato de cobranza que el FACTOR le confiere en los términos del presente escrito. EL CLIENTE acepta que sus administradores o quienes lo sustituyan en el cargo también adquieren la calidad de depositarios en lo personal de los documentos que amparan los DERECHOS DE CREDITO para todos los efectos legales que correspondan.
En virtud de las declaraciones anteriores, las partes otorgan las siguientes:

III. Declara el DEPOSITARIO que:

A. Es una persona física con capacidad de goce y ejercicio, y que es su voluntad el celebrar el presente contrato.

CLAUSULAS

PRIMERA.- EL FACTOR otorga al CLIENTE mandato de cobranza de los documentos que amparan los DERECHOS DE CREDITO, con todas las facultades necesarias para su desempeño, con la limitación expresa que el CLIENTE única y exclusivamente podrá ejercitar dicho mandato en relación a los documentos que amparan los DERECHOS DE CREDITO ya citados.
La representación que se otorga en el presente instrumento, sólo podrá ser ejercitada por aquellas personas a las cuales el CLIENTE haya otorgado poder para pleitos y cobranzas.

SEGUNDA.- EL CLIENTE acepta expresamente la representación que el FACTOR le ha otorgado en la cláusula inmediata anterior con la limitación expresa señalada de conformidad con los términos y condiciones que se establecen más adelante.

TERCERA.- El representante del CLIENTE se constituye en este acto como DEPOSITARIO gratuito de los documentos que amparan los DERECHOS DE CREDITO que EL CLIENTE transmita en favor del FACTOR en cada contrato de transmisión de derechos de crédito que celebren.

CUARTA.- EL CLIENTE se obliga a realizar el cobro de los DERECHOS DE CREDITO amparados en los documentos respectivos en sus respectivas fechas de vencimiento y a realizar todos los actos necesarios para su guarda y conservación. EL CLIENTE deberá, de conformidad con la representación otorgada en la cláusula primera del presente contrato, ejercitar por su cuenta todos los derechos inherentes a los documentos que amparan los DERECHOS DE CREDITO.

QUINTA.- EL CLIENTE se obliga a entregar a EL FACTOR a más tardar al quinto día hábil siguiente a aquel en que reciba el pago o realice el cobro de los DERECHOS DE CREDITO que se amparan en los documentos respectivos, en el domicilio convencional del FACTOR que se especifica en el proemio del presente instrumento.

SEXTA.- Al realizar sus gestiones de cobranza y recibir el pago de los DERECHOS DE CREDITO, el CLIENTE deberá depositar los cheques, efectivo, órdenes de pago y demás instrumentos en cuentas de cheques abiertas a su nombre entregando al FACTOR en el plazo convenido cheques del CLIENTE por el importe de dichas cantidades.

SEPTIMA.- EL CLIENTE se obliga a entregar al FACTOR dentro de los primeros cinco días naturales de cada mes, un análisis detallado de los DERECHOS DE CREDITO, incluyendo las cantidades pagadas durante el mes anterior y las insolutas.

OCTAVA.- En el supuesto de cualquier pérdida, acción legal, usurpación o novedad dañosa que afecte a los documentos que amparan los DERECHOS DE CREDITO o a los DERECHOS DE CREDITO mismos, el CLIENTE deberá informar de inmediato al FACTOR con el fin de que tome las medidas que considere conveniente a sus intereses.

NOVENA.- EL CLIENTE conviene en indemnizar al FACTOR por el valor total de los Documentos que amparan los derechos de crédito, los DERECHOS DE CREDITO mismos o cualquier otro derecho de que el FACTOR sea titular en virtud de los contratos de transmisión respectivos, en el supuesto de que dichos Documentos que amparan los derechos de crédito, los DERECHOS DE CREDITO mismos o derechos que fueren objeto de cualquier menoscabo, daño o perjuicio.

DECIMA.- En virtud de que el presente mandato de cobranza es gratuito y que los DERECHOS DE CREDITO amparados en los documentos pertenecen en propiedad a EL FACTOR, EL CLIENTE renuncia expresamente al derecho de ser remunerado por dicho encargo, asimismo pactan las partes que todos los anticipos, gastos y desembolsos correrán por cuenta del CLIENTE.

DECIMA PRIMERA.- EL CLIENTE conviene en pagar por su cuenta todos los gastos en que se incurra por la guarda y conservación por parte de el DEPOSITARIO de los documentos que amparan los CREDITO, renunciando expresamente al derecho de indemnización por los daños y perjuicios.

DECIMA SEGUNDA.- EL DEPOSITARIO conviene que durante la guarda de los documentos y la cobranza de los DERECHOS DE CREDITO actuará como depositario oficial de los mismos, sujeto a todas las responsabilidades civiles y penales que le deriven de la Ley o de disposiciones judiciales relativas a dichos depositarios.

DECIMA TERCERA.- EL FACTOR podrá realizar, en todo momento que juzgue conveniente, visitas de inspección en los locales de el CLIENTE con el objeto de verificar la existencia y vigencia de los Derechos de Crédito adquiridos, así como que los mismos se encuentren libres de toda limitación de dominio o gravamen. Al efecto el FACTOR deberá levantar actas en las que asentará el procedimiento utilizado durante las inspecciones y los resultados de las mismas.

DECIMA CUARTA.- Para todo lo relativo al presente contrato, las partes señalan como domicilio los que se mencionan en el punto A3 y C1 del proemio del presente instrumento.

DECIMA QUINTA.- Para todo lo relacionado con la interpretación, cumplimiento y ejecución del presente contrato, las partes se someten en forma expresa a las leyes aplicables en [Jurisdiction City / Ciudad de Jurisdicción] y se someten a la jurisdicción de los tribunales competentes de [Jurisdiction City / Ciudad de Jurisdicción], renunciando expresamente a cualquier otro fuero que pudiere corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros.

PERSONALIDAD

Las partes manifiestan las siguientes generales:

a) El representante del factor acredita su personalidad y manifiesta por generales los que se mencionan en el proemio del presente instrumento.

b) EL CLIENTE manifiesta y ratifica las generales que aparecen en el proemio del presente contrato.

c) El depositario manifiesta y ratifica las generales que aparecen en el proemio del presente contrato.

d) Los testigos que comparecen a la celebración del presente contrato manifiestan las siguientes generales:
Bien enteradas las partes del contenido y alcance del presente contrato lo firman por triplicado en [City of the Contract / Ciudad del Contrato] el [Date of the Contract / Fecha del Contrato].